REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
En horas de despacho del día de hoy seis (06) de marzo del año dos mil ocho ( 2008) , siendo las nueve (09:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por el abogado DAMASO MAVAREZ PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 1.824467 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.936, en un inmueble ubicado en Calle 10, entre Avenidas 13 y 14 de la ciudad de Valera Estado Trujillo, siendo atendido por el ciudadano ANDARA DELGADO SIMON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 1. 400.859 a quien el Tribunal notifica de su misión. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido a este Tribunal que nombre como Perito Avaluador a la ciudadana GLADIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172, y como Depositario al ciudadano FREDDY VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quienes estado presente aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley, quienes entraron de inmediato en el ejercicio de sus funciones y pido al Tribunal se le notifique al ciudadano ANDARA DELGADO SIMON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 1.400.859 que ha sido en su condición de Guarda y Custodia del inmueble ubicado en Calle 10, entre Avenidas 13 y 14 de la ciudad de Valera Estado Trujillo y pido que se realice el inventario para dejar constancia de las condiciones en las que se encuentra el inmueble a ser entregado al Depositario que designe este Tribunal como lo infiere el Despacho de Comisión que debe cumplir como lo ordena el Tribunal de la causa y a tales efectos se haga un inventario de los bienes que se encuentran en los momentos en el inmueble que fue embargado ejecutivamente el 31 de Octubre del 2006, como lo evidencia el acta levantada en fecha y que se acompaño en copia certificada al Despacho de Comisión, es todo.” En este estado se hizo presente el abogado ALEXANDER DURAN, titular de la cedula de identidad N° 10.912.772 e inscrito en el IPSA bajo el N° 60.981 para asistir al guarda y Custodia Revocado ciudadano ANDARA DELGADO SIMON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 1.400.859 y solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “En fecha 12 de febrero 2008 interpuse por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario solicitud de Interdicto de Amparo a la Posesión con la firme intención de dilucidar la situación de hecho que presenta mi persona en relación al bien inmueble identificado en autos por cuanto la posición que sostengo es que no soy un Depositario Judicial como se quiere hacer ver a este digno Tribunal, ya que lo que se quiere es difrazar una posesión y dominio la cual ejerzo desde hace mas de cuarenta y seis años con una supuesta acción ejercida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción del Estado Zulia, lo expuesto anteriormente en lo concerniente a la posesión que estoy alegando de dicho inmueble ha sido sostenida y ratificada por el Juzgado donde se introdujo la solicitud de Amparo a la Posesión a través de una decisión la cual decreto procedente el Amparó a la posesión del querellante SIMON ENRIQUE ANDARA anteriormente identificado del bien inmueble, en este sentido solicito a este digno Tribunal deje sin efecto la nueva designación Perito Avaluador como el Depositario antes identificado, tomando en consideración lo siguiente: PRIMERO: El origen de esta medida proviene de una acción de cobros de bolívares vía intimación donde lo decidido en el fondo de la causa es la propiedad del bien inmueble derecho este que en ningún momento e tratado de dilucidar ya que se perfectamente la titularidad que tengo sobre el bien inmueble que no es precisamente la de propietario. SEGUNDO: Fui amparado en la posesión por un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial recayendo la condición en el presente caso del amparado y Depositario Judicial del mismo bien inmueble, en consecuencia una decisión de este Juzgado ceñida a al decreto de amparo y a mi permanencia como Depositario Judicial no causaría gravamen alguno a los solicitantes hoy de la Revocatoria de designación de Depositario Judicial, a tales efectos consigno copias simples a efectum vivendi la declaratoria de amparo emitida por el Juzgado que me amparo el presente derecho de posesión, es todo”: En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes que hace el abogado asistente ALEXANDER DURAN, titular de la cedula de identidad N° 10.912.772 e inscrito en el IPSA bajo el N° 60.981 por las razones siguientes :PRIMERO: El día 31 de octubre de 2006 se practico una medida de embargo ejecutiva sobre el inmueble determinado en acta levantadas al efecto y que es propiedad de los co-demandados ANDRES MANZANILLA MANNUCCI e HILDA MANZANILLA MANNUCCI, y el tal sentido el ciudadano SIMON ENRIQUE ANDARA DELGADO formulo oposición a tenor del articulo 548 del Código de Procedimiento Civil y por ello conforme a lo previsto en el articulo 11 de la Ley de Depósito Judicial el ciudadano SIMON ENRIQUE ANDARA DELGADO quedo en guarda y custodia del bien inmueble embargado ejecutivamente, y no como lo quiere hacer ver el Tercer Opositor en este acto. SEGUNDO: Tramitada la oposición por ante el Tribunal de la causa fue declarada SIN LUGAR la misma mediante sentencia definitivamente firme la cual presenta cosa Juzgada material incidental referente al objeto debatido en esa incidencia y por tal motivo el tribunal de la causa revoca la Guarda y Custodia que tiene sobre el bien embargado ejecutivamente entregado en Guarda y Custodia el 31 de octubre del 2006 y que de una visión que se haga al del acta levantada en efecto y remitida en copia certificada a la comisión objeto de esta medida y de una visión a la misma, no existe duda al efecto que el ciudadano SIMON ENRIQUE ANDARA DELGADO halla sido nombrado Depositario Judicial al efecto en esa fecha, lo que rechazo enfáticamente. TERCERO: Pretende el ciudadano SIMON ENRIQUE ANDARA DELGADO con una copia simple de un supuesto amparo que no se realice el acto encomendado a este Tribunal Ejecutor, aun cuando dicha copia simple la impugno y desconozco en este acto para que no produzca ningún efecto jurídico lo que contiene un supuesto decreto de Amparo a la Posesión presuntamente presentado por SIMON ENRIQUE ANDARA DELGADO para que cese supuestos actos perturbatorios ejecutados por JUAN VICENTE BARBERI MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° 7.818.935 quien no es el verdaderamente demandante del Juicio de Cobro de Bolívares que conoce el tribunal de la causa. CUATRO: Pretende el Tercer Opositor SIMON ENRIQUE ANDARA DELGADO ejercer una nueva acción para que se revise una decisión con el carácter de Cosa Juzgada lo que es improcedente en todo estado de derecho y dentro de nuestra legislación procesal dado que ningún Juez cualquiera que sea su materia puede revisar una Cosa Juzgada material, donde las partes ejercieron el derecho a la defensa y a la vez se dio el debido proceso en la oposición incidental, no siendo posible en esta oportunidad ejercer una defensa inoportuna con el objeto de perturbar y paralizar la comisión que le fue conferida por el Tribunal de la Causa a este Tribunal Ejecutor, lo que debe cumplirse conforme a lo ordenado en el
. Despacho de comisión y así lo pido que se proceda ala desposecion del inmueble objeto de la oposición dado que el ciudadano SIMON ENRIQUE ANDARA lo que tiene es una Guarda y Custodia sobre el mismo y por tal motivo se le haga entrega desocupado de bienes y personas al depositario Judicial que nombra este Tribunal, es todo” En este estado el abogado asistente del Depositario revocado ALEXANDER DURAN, titular de la cedula de identidad N° 10.912.772 e inscrito en el IPSA bajo el N° 60.981 solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “De ser procedente y cumplida la designación del nuevo Depositario Judicial del bien inmueble objeto de esta medida, de un tiempo prudencial a los propietarios de los vehículos que se encuentran en reparación en el mencionado inmueble para retirar los mismos y así facilitar la Guarda y Custodia del depositario Judicial que se designe, en tal sentido se facilite a los técnicas que están reparando dichos vehículos el acceso al bien inmueble para Terminar las reparaciones en dichos vehículos y así facilitar el trabajo encomendado por el tribunal de la causa, es todo” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Vista la exposición anterior de lo solicitado, solicito al ciudadano Juez tenga bien de inferir al depositario Judicial el tiempo prudencial para que retiren los vehículos y los bienes muebles que se encuentran depositados en el interior del inmueble ya identificado y de tal manera el Depositario Judicial mantenga el inmueble cerrado en el tiempo que el considere hacer la entrega de los bienes muebles incluyendo los vehículos, es todo” En este estado la Perito Avaluador ciudadana GLADIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “El inmueble objeto de la medida tiene las condiciones siguientes: Se trata de un lote de terreno en una extensión aproximada de treinta y cinco (35) metros de largo y veinticinco (25) metros de ancho; y sobre el referido lote se encuentran paredes de bloques en mal estado, techo parcial de zinc en mal estado sobre estructura de tubo de hierro y madera, dos (2) viviendas en mal estado en paredes de bloque con baño y cocina en mal estado, puertas en mal estado, al fondo del lote de terreno hay un mini local en paredes de bloque y tela metálica en mal estado, portón de acceso al inmueble en lamina de hierro en mal estado, piso en cemento rustico en mal estado, dos (2) fosas en cemento en mal estado, instalaciones de agua y energía eléctricas externa. Estado general en mal estado. Tiene un valor aproximado de Setenta (70.000) Bolívares Fuertes. También indico que los vehículos en reparación que se encuentran dentro del inmueble antes mencionado son los siguientes: UNO: Vehiculo Marca Wolkswagen, Placa KCC-036, Color verde. DOS: Vehiculo Marca Hiunday Coupe, Placas SAD-00H, Color Azul Marino. TRES: Vehiculo Marca Wolkswagen, Placas PAd-833, Color Blanco. CUATRO: Vehiculo Marca Wolkswagen, Placas IAR-926, Color Rojo. CINCO: Vehiculo Marca Wolkswagen, Placas TAF-902, Color Amarillo. SEIS: Vehiculo Marca Wolkswagen, Placas AEP-452, Color Vinotinto. SIETE: Vehiculo Camioneta Marca Chevrolet, Placas 712-ADZ, Color Azul y Blanco. OCHO: Vehiculo Camioneta Marca Chevrolet, Placas 96M-TAF, Color Negro y Gris. NUEVE: Camión Marca Chevrolet de Estacas, Placas 340-TAM, Color Verde, es todo” El Tribunal cumpliendo con la comisión designada revoca la designación de Guarda y Custodia al ciudadano ANDARA DELGADO SIMON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 1.400.859 y designa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley como Depositario Judicial de Guarda y Custodia del inmueble ubicado en Calle 10, entre Avenidas 13 y 14 de la ciudad de Valera Estado Trujillo al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal declara entregado el inmueble al Depositario Judicial designado FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad 4.059.851 quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen Padre de Familia. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal que se de una prorroga de ocho días para que sean retirados los muebles incluyendo los vehículos que se encuentran en el local objeto de la medida y que se haga la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa en forma inmediata y por la vía mas expedita, por separado haré la consignación de los gastos que ello ocasione, es todo” El Tribunal viendo la exposición de las partes acuerda lo convenido y ordena remitir el expediente conforme lo pedido al Tribunal comitente previo registro de su salida de los libros respectivos y no teniendo nada mas que practicar ordena el regreso a su sede natural siendo las doce y quince (12:15) de la tarde. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente la Sgto Primero MERCEDES GODOY, titular de la cedula de identidad N° 8.724.155, adscrita al departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. Es todo, termino, se leyó y conformes firma.
El Juez Temporal

Abog. Luís Coromoto Moreno Pérez El Notificado Revocado


Simón Enrique Andará

El Apoderado Actor

Amaso Mavares Piña El Abogado Asistente


Alexander Duran


Depositario Designado

Freddy Vásquez La Perito Avaluador


Gladis Ramírez
El Secretario Titular

Abog. Gaudy A. Colmenares M.
La Funcionario Policial

Mercedes Godoy


C.C 2441-2008