Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
Año 197º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2007-001237
PARTE DEMANDANTE: MIRTHA ELENA VALLES GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.363.956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCIA VANEGAS e ISRAEL FABIÁN GARCÍA TORRES, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.172 y 102.090, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 12 de noviembre de 2007, esta Alzada le dio entrada al presente asunto e instó a la parte recurrente a la consignación de las copias de las actas del expediente, a los fines de ilustrar a este Juzgado con respecto al recurso interpuesto, otorgándole un lapso de 5 días continuos, contados a partir del momento de la publicación del mencionado auto.
No obstante, en fecha 13 de noviembre de 2007, el abogado Israel García manifestó su imposibilidad de consignar lo solicitado por cuanto el expediente había sido remitido a los Juzgados de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción, por lo que este Tribunal concedió un lapso de 15 días continuos a los fines de la consignación de las copias certificadas. Posteriormente, este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2007 le concedió nuevamente 10 días continuos a tales efectos.
II
DE LA MOTIVA
La parte recurrente manifestó que en fecha 24 de octubre de 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara negó la apelación ejercida en fecha 18 de octubre de 2007 contra el auto dictado en fecha 16 de octubre del mismo año.
Una vez recibido el asunto, este Juzgado requirió a la parte recurrente la consignación de copias de las actas del expediente, a los fines de ilustrar a esta Alzada respecto al Recurso Interpuesto.
Así las cosas, observa este Juzgado que desde el día 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual este Juzgado requirió las copias certificadas, hasta la presente fecha han transcurrido 90 días continuos entre el momento en el cual se solicitó las copias y el día de hoy, transcurriendo con creces los 10 días continuos concedidos, siendo que todavía no han sido consignadas las mismas.
De este modo, al no constar en autos copia del auto recurrido, este Juzgado no cuenta con elementos suficientes para conocer del recurso interpuesto, en cuanto al contenido de la decisión del Juzgado A quo.
Adicionalmente considera oportuno esta Alzada señalar, que la parte recurrente tiene la carga de traer a los autos todas las evidencias necesarias a los fines de ilustrar a esta Alzada en la resolución del presente asunto, sin embargo en el caso de marras, la parte recurrente no consignó en el tiempo otorgado las documentales requeridas, así como tampoco cualquier otra actuación a los fines de coadyuvar en la resolución de la controversia; en virtud de lo cual este Juzgador se encuentra imposibilitado de valorar y apreciar una actuación del Tribunal que al no encontrarse en los autos, por no haber sido presentado en el término otorgado, se desconoce su contenido. Y así se establece.
En fuerza de ello, esta Alzada debe declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los Abogados Israel García Vanegas e Israel Fabián García Torres en fecha 26 de octubre de 2007. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por los Abogados ISRAEL GARCÍA VANEGAS e ISRAEL FABIÁN GARCÍA TORRES, ya identificados en autos. Se exonera de Costas a la parte demandante recurrente, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho. Año 197° y 149°.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
El Secretario
Abg. Israel Arias
NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Israel Arias
KP02-R-2007-001437
JFE/sa
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