Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
Año 197º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2007-001370

PARTE RECURRENTE: OSCAR JOSÉ VILLALOBOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.931.022 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JENNY MERY FALCÓN CATARI, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.258.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido el Recurso.

I

Ha subido distribuido a esta Instancia recurso de apelación, interpuesto por la Abogada Jenny Mery Falcón Catari en su condición de apoderada judicial del ciudadano Oscar José Villalobos Nava, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 26 de noviembre de 2007.

Recibidos los autos en fecha 15 de enero de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia por auto; no obstante, la misma se difirió mediante nuevo auto de fecha 21 de enero de 2008, siendo que en fecha 18 de febrero del presente año, se fijó para el día 04 de marzo de 2008, a las 09:30 a.m.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, la parte recurrente procede a desistir del presente recurso.

Verificada tal circunstancia, en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia respectiva, el recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto, atendiendo al mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictado en la acción de amparo constitucional que se interpuso y que guarda relación con el presente recurso, en el cual el máximo Tribunal acordó medida cautelar que ordenaba paralizar la entrega a la recurrente de la suma embargada hasta tanto se resolviera el fondo del asunto, circunstancia ésta que fuera la motivación del presente recurso.

Así las cosas, y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la acción pretendida, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, evidenciando este Juzgado que el apoderado judicial de la parte recurrente tiene, según se desprende de instrumento poder cursante en copia certificada a los folios 07 y 08 del expediente, expresa facultad para desistir y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación a tal desistimiento. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Jenny Mery Falcón Catari en su condición de apoderada judicial del ciudadano Oscar José Villalobos Nava, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 26 de noviembre de 2007.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de marzo de 2008. Año 197° y 149°.


El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez








KP02-R-2007-001370
JFE/sa