REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11- R - 2007- 000079
PARTE ACTORA: HUGO ANTONIO PEÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.788.844, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.316.794, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.499, domiciliada en la Avenida 9 con calles 6 y 7, Centro Comercial Concordia, Segundo Piso, Local L-16, Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO “VALLE DE LOS MUKAS”, sociedad mercantil representada legalmente por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA ZENIT, titular de la cédula de identidad N° 9.658.193, domiciliado en la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Aida del Carmen Piña Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 125.406.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22-11-2007.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Alejandro Enrique Urdaneta Zenit asistido por la Abogada Aída del Carmen Piña Gudiño, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano Hugo Antonio Peña Rosales, contra el Centro Hípico Valle de Los Mukas, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la Primera Instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Hugo Antonio Peña Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.788.844, plenamente identificada en autos, contra Centro Hípico Valle de Los Mukas, en la persona de su representante legal ciudadano: Alejandro Enrique Urdaneta Zenit, y la condena a cancelar al demandante por motivo de cobro de prestaciones sociales la cantidad total de de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 32.542.320,00), por conceptos de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral por renuncia de la parte actora, en virtud de la ausencia del apoderado judicial de la parte demandada, ordenándose la remisión del expediente al juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008).
EL JUEZ
Abg. Adrián Meneses
LA SECRETARIA
Abg. Irene María Vanderlinder
En el día de hoy, diez de marzo de dos mil ocho (2.008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Irene María Vanderlinder
AM/lemc.-
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