REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : TP11-R-2007-000077
ACLARATORIA
En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal Superior Laboral del estado Trujillo, publicó sentencia, en la cual se declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida por la parte demandada. Asimismo, se ordenó modificar el contenido de la sentencia apelada con respecto a los conceptos y montos correspondientes al trabajador Oscar Ramón Gonzalez, en el juicio que sigue contra la empresa Constructora J.L Andmer C.A.; el recurso fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 19 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró: 1) Parcialmente con lugar la demanda intentada por la parte demandante.
Ahora bien, en fecha 03 de Marzo de 2008, el abogado Alfredo Espinoza Aguaida, apoderado judicial de la parte actora, presentó ante la U.R.D.D, de este Tribunal, escrito donde solicita aclaratoria de la referida sentencia.
En atención a lo solicitado por el referido abogado, esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Única Aclaratoria solicitada; alega la solicitante:
“ De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal se sirva corregir el cálculo numérico del monto de la condena cuando se señala que el monto a pagar es la cantidad de Bs. 1.787.449,74 cuando lo correcto es la cantidad de Bs. 1.303.316,50. Esta cantidad es la resultante de rebajar de la cantidad de Bs. 3.096.766,22 monto de lo acordado menos la cantidad ya pagada que asciende a Bs. 1.787.449,74….”.
Para decidir, esta alzada observa:
Se desprende que la solicitud atiende a un error material en la referida sentencia, específicamente monto condenado a la empresa demandada: CONSTRUCTORA JL ANDMER., de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se procede a rectificar el error, es decir, en la sentencia se ordenó cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 1.787.449,74, cuando lo correcto es la cantidad de Bs.1.309.316,48, éste último monto se desprende de deducir la cantidad recibida por el trabajador de Bs. 1.787.449,74 de la cantidad de Bs. 3.096.766,22 que es la suma de los conceptos acordados de . Así se decide.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
JUEZ SUPERIOR
Abg. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. IRENE MARIA VANDER LINDER
AM/abm ASUNTO N° TP11-R-2007-00077
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