REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000377
PARTE ACTORA: MARIA BERRIOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TAMARONES Y ALBA DE TAMARONES
MOTIVO: CANCELACION DE BENEFICIOS LABORALES
Hoy, DIEZ de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.662.136, UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, en la persona de su representante legal GERONIMO MARÍN RAMÍREZ, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistida la primera y representada mediante apoderado judicial la segunda, POR LA PARTE DEMANDANTE LA PROCURADORA DE TRABAJADORES AURA ROSA ROMAN inscrita en i.p.s.a bajo el No 105.399 y por la parte demandada los apoderado judiciales abogados JOSE TAMARONES inscrito en i.p.s.a bajo el No 40.349 respectivamente, presente igualmente la ciudadana Myrian Rey, titular de la cedula de identidad No 3.554.257, coordinadora del núcleo UPEL - IMPM NUCLEO ACADEMICO TRUJILLO, dándose así inicio a la audiencia. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de BENEFICIOS SOCIALES el cual es la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.1.600,00), el cual corresponde a VACACIONES: QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BSF.529,40), BONO VACACIONAL: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE (BsF. 283,49), UTILIDADES: SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 62,17), la parte demandada dicho monto se le hará entrega a la demandante por ante este Tribunal el día MIERCOLES 23 de ABRIL de 2.008 a las 2:30 de la TARDE. DUARANTE LA PROLONGACION DE LA AUDIEMNCIA PRELIMINAR. Igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, respecto a estos conceptos conciliados. Las partes de común acuerdo solicitan la prolongación para resolver el concepto de cesta ticket por cuanto todavía la empresa encargada de este concepto no ha emitido el correspondiente ticket. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada a los conceptos ya conciliados.” Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a las partes. Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día MIERCOLES 23 de ABRIL de 2.008 a las 2:30 de la TARDE, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:30 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogada asistente procuradora de trabajadores
Apoderado Judicial de la parte demandada
Coordinadora de Upel - Impm Nucleo Trujillo
LA SECRETARIA
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