REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2007-000512
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE MONTILLA OCANTO, JOSE MIGUEL MARQUEZ RANGEL, ELEAZAR RODRIGUEZ GUTIERREZ, JUAN ERNESTO VILORIA VETANCOURT, MARCIAL TORO PEÑA, ANDRES GARCIA, GEOVANNY VIERA, DANY JOSE PEÑA QUEVEDO, JULIO CESAR NAVA Y WILLIANS RAMON QUINTERO
ABOGADO APODERADO: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FRANK REINALDO PARRA VALERO
ABOGADO APODERADO: CARLOS HERNANDEZ CASARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 11 de MARZO de dos mil ocho siendo las 2: 30 de la tarde se presentaron para la prolongación de la audiencia preliminar por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las partes demandantes por medio de su apoderado judicial LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en I.P.S.A bajo el No 104.986, y la parte demandada CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FRANK REINALDO PARRA VALERO, por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS HERNANDEZ CASARES inscrito en I.P.S. A bajo el No 2.341.Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total de las prestaciones sociales, adeudadas a los trabajadores demandantes el cual es la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 53.119.081,55) y en bolívares fuertes la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS(Bs. 53.119,08) el cual será distribuidos a cada uno de los demandantes por el apoderado judicial de los demandantes, de acuerdo al monto que le corresponda a cada uno de ellos. Dicho monto será cancelado al apoderado judicial de los demandantes para ser entregado a estos en tres partes cuyas fechas y montos son los siguientes: EN FECHA 27 DE MARZO DE 2.008, LA CANTIDAD EN BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (Bs.10.000,00). EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2.008, LA CANTIDAD EN BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (Bs.10.000,00) Y EL RESTO O SEA LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON OCHO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (BsF 33.119,08) DENTRO DEL LAPSO DE 90 DIAS CONTINUOS SIGUIENTES AL DIA 28 DE ABRIL DE 2.008. Dicho monto será cancelado a los trabajadores mediante cheque a nombre del apoderado judicial LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero y mediante diligencia por ante este tribunal los días anteriormente indicados a las 11 de la mañana. Una vez recibida dicha cantidad, solicitare al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y manifiesto en nombre y representación de mis mandantes que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberles por los conceptos de Prestaciones Sociales por los servicios prestados durante el lapso establecido en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:35 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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