REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000005
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE AZUAJE, MIGUEL ARTURO ARROYO, HECTOR ANTONIO GONZALEZ MANZANEDA, JORGE LUIS MENDEZ CADENAS, ANTONIO JOSE MANZANILLA TERAN, RAFAEL ANTONIO TORRES y JOSE DANIEL VERGARA BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLLADARES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A. en la persona de su representante legal ciudadano FRANK REINALDO PARRA VALERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ CASARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2008, siendo las 3:50 PM, comparecen los ciudadanos ANTONIO JOSE AZUAJE, MIGUEL ARTURO ARROYO, CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A, HECTOR ANTONIO GONZALEZ MANZANEDA, JORGE LUIS MENDEZ CADENAS, ANTONIO JOSE MANZANILLA TERAN, THAIS AMALOHA PABON GONZALEZ, RAFAEL ANTONIO TORRES y JOSE DANIEL VERGARA BLANCO y la parte demandada CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A.,por medio de sus apoderados judiciales quienes solicitaron audiencia especial de conciliación, la jueza verifico la presencia y fijo de inmediato la audiencia de conciliación previo a la ampliación de las horas de despacho; presentes las partes demandantes por medio de su apoderado judicial LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en I.P.S.A bajo el No 104.986, y la parte demandada CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FRANK REINALDO PARRA VALERO, por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS HERNANDEZ CASARES inscrito en I.P.S. A bajo el No 2.341.Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total de las prestaciones sociales, adeudadas a los trabajadores demandantes el cual es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVRES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF 36.239,26) el cual será distribuidos a cada uno de los demandantes por el apoderado judicial de los demandantes, de acuerdo al monto que le corresponda a cada uno de ellos. Dicho monto será cancelado al apoderado judicial de los demandantes para ser entregado a estos en tres partes cuyas fechas y montos son los siguientes: EN FECHA 27 DE MARZO DE 2.008, LA CANTIDAD EN BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00). EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2.008, LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) Y EL RESTO O SEA LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF 16.239,26) DENTRO DEL LAPSO DE 90 DIAS CONTINUOS SIGUIENTES AL DIA 28 DE ABRIL DE 2.008. Dicho monto será cancelado a los trabajadores mediante cheque a nombre del apoderado judicial LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero y mediante diligencia por ante este tribunal los días anteriormente indicados a las 11 de la mañana. Una vez recibida dicha cantidad, solicitare al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y manifiesto en nombre y representación de mis mandantes que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberles por los conceptos de Prestaciones Sociales por los servicios prestados durante el lapso establecido en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:35 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES

ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS





LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO