REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º





SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000009
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RIERA VALERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERIO CRUZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FUENTE DE SODA "EL SABANERO" en la persona de su representante legal FERNANDO ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ Y WOLFGAN FLORES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y HORAS EXTRAS

Hoy, 11 de Marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS RIERA, y RESTAURANT FUENTE DE SODA "EL SABANERO" en la persona de su representante legal FERNANDO ESCALANTE en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistido el primero y representado el segundo. EL PRIMERO POR EL ABOGADO, Nerio Cruz González, INSCRITO EN I.P.S.A BAJO EL No 119.713 Y EL SEGUNDO POR LOS ABOGADOS RAFAEL DOMINGUEZ Y WOLFGAN FLORES, INSCRITOS EN I.P.S.A BAJO EL No 56.463 Y 63.003 respectivamente. Según poder que presentan en este acto para ser agregada en autos. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en un (01) folios útiles, y sin anexos y la parte demandada: escrito de pruebas en (01) folios y anexos en quince (15) folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total de diferencia las prestaciones sociales y horas extras el cual es la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) o lo que es igual a CUATRO MIL bolívares fuertes(BsF.4.000,00) EL CUAL CORRESPONDE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS, ( Bs. 2.235.717,50 ) o lo que es igual a DOSMIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN BOLIVAR FUERTE ( Bs. F 2.235,71) a DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUNETA CENTIMOS (Bs.1.764.282,50) MIL SETECIEMNTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CENTIMOS(Bs. F 1.764,28) por concepto de horas extras y días feriados, el cual la cancelará la parte demandada al demandante el día LUNES 17 de abril de 2.008 mediante cheque a nombre del trabajador y mediante diligencia por ante este Tribunal a las 10 de la mañana y una vez recibida dicha cantidad, solicitare al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales y horas extras,por mis servicios prestados durante el lapso establecido en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:45 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Demandante. Abogado Asistente




Abogados apoderados de la demandada


LA SECRETARIA,