REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de marzo de dos mil ocho
SENTENCIA
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000607
PARTE ACTORA: ELISEO ANTONIO CALDERA VALERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BOMARA S. R. L. representada legalmente por el ciudadano MANUEL BENITES HIDALGO BETANCOURT,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES
Hoy, 10 de Marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELISEO ANTONIO CALDERA VALERA, mediante su apoderado judicial Leonardo Barazarte Inscrito en I.P.S.A bajo el N 36.388, según poder que corre inserto al folio 8 de la presente causa y EXPRESOS BOMARA S. R. L. representada legalmente por el ciudadano MANUEL BENITES HIDALGO BETANCOURT, mediante su apoderado judicial LORENZO HIDALGO ,inscrito en I.P.S.A bajo el; No 104.986 Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa tanto la demanda primitiva como en la reforma de la demanda presentada por la parte demandante en fecha 10 de marzo de 2.008 y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado a la conclusión que la parte demandada adeuda a la demandante la cantidad SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO bolívares fuertes CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS fuertes (BsF. 76.094,67), ahora bien ciudadana jueza la forma, el monto y fechas de pago se fijara en las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar y una vez recibida la cantidad aquí conciliada la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue exponen: “Ciudadana Jueza solicitamos la prolongación de la audiencia para el día (27) de marzo del 2008 a las -2:00 p.m. para fijar la forma, monto y fechas de pago. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se fija la prolongación de la audiencia para el día (27) de MARZO del 2008 a las 2:00 p.m. para fijar la forma y fechas de pago. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15. P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Abogado Apoderado de la parte demandante
Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
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