REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil ocho
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000357
PARTE ACTORA: CARMEN DOLORES AZUAJE DE VALERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSÓN AGUILAR MANZANEDA
PARTE DEMANDADA: CADAFE en la persona de su representante legal ING. MARIA GABRIELA URBANEJA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO JAVIER BASTIDAS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto el escrito presentado, por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar en fecha 10 de marzo de 2.008 Por medio de su apoderado judicial ROBERTO BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en I.P.S.A bajo el No 48.081, donde ratifica lo solicitado al inicio de la audiencia preliminar en fecha 10 de marzo de 2.008, a fin de solicitar sea declarado por este tribunal LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD, LA ACUMULACIÓN DE NECESARIA, FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDANTE Y PRESCRIPCION DE LA ACCION, en tal sentido este tribunal observa que la solicitud respecto a LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD, FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDANTE Y PRESCRIPCION DE LA ACCION, se ha establecido jurisprudencialmente que en tales solicitudes debe ser emita una decisión de fondo el cual debe darse en el tribunal de juicio, entre otras jurisprudencias se hace mención a la establecida en fecha veinticinco (25) días del mes de abril del año 2.005, Caso AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ALFONSO VALBUENA CORDERO, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Tribunal Supremo De Justicia, En Sala De Casación Social. Por tal razón este tribunal se pronuncia en este acto sobre el punto solicitado de LA ACUMULACIÓN NECESARIA, la cual se encuentra en el articulo 77 del Código De Procedimiento Civil ,en su norma rectora, y en el articulo 81 jusdem la limitación a esta acumulación; ahora bien observa este tribunal que la causa a la cual solicita el demandante mediante su apoderado judicial la acumulación, en el numero 0632, no se encuentra activa por ante el tribunal señalado, esta causa se encuentra en el archivo judicial , por lo que no cumple con el fin de la acumulación de procesos, encontrándose subsumida la solicitud del demandante en el articulo 81 jusdem especialmente en el caso que nos ocupa en el ordinal 1; pues la acumulación consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlo en uno solo. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA ACUMULACION DE PROCESOS SOLICITADA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 13 de MARZO de 2.008. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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