REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000604
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA MORON MORILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA MI ABECEDARIO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL TERESA RAMONA MORON DE OVIEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 10 de Marzo de 2008, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: NANCY JOSEFINA MORON MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0 12.499.967 plenamente identificado en autos, asistida por la procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A bajo el N0 105.399, Contra, CARNICERIA MI ABECEDARIO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL TERESA RAMONA MORON DE OVIEDO las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, al ser Verificada la presencia de las partes, se encontraba presente: La parte demandante NANCY JOSEFINA MORON MORILLO plenamente identificado en autos, asistida por la procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A bajo el N0 105.399, NO COMPARECI9ENDO la parte demandada empresa: CARNICERIA MI ABECEDARIO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL TERESA RAMONA MORON DE OVIEDO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada y observa que la parte demandada, CARNICERIA MI ABECEDARIO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL TERESA RAMONA MORON DE OVIEDO, fue legalmente notificada según la exposición del alguacil Eduardo Cañizalez, el cual corre al folio 09 de la presente causa y sentencio en forma oral reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia oral, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto; una vez verificado los hechos alegados por las partes demandantes de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por las partes demandantes, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR la ciudadana: NANCY JOSEFINA MORON MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0 12.499.967 plenamente identificado en autos, Y CONDENA A LA EMPRESA CARNICERIA MI ABECEDARIO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL TERESA RAMONA MORON DE OVIEDO A CANCELAR A LA DEMANDANTE CIUDADANA: NANCY JOSEFINA MORON MORILLO Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES DE SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.403.265,61 ) O LO QUE ES IGUAL A SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON VEITISIETE CENTIMOS ( BsF. 6.403,27)
Por los siguientes montos y conceptos que a continuación se especifican:
NANCY JOSEFINA MORON MORILLO
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE 26/03/2005
HASTA 10/04/2007
TOTAL 2 AñOS Y 15días
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA L.O.T PRIMER AÑO 45 DIAS, SEGUNDO AÑO 62 DIAS Y 2,5 DIAS POR FRACCION DE 15 DIAS LABORADOS =
TOTAL Bs. 1.689.282,80 ( Bs. F 1.689,28)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
TOTAL Bs. 228.476,44 ( Bs. F. 228,47 )
VACACIONES = PRIMER AÑO 15 DIAS, SEGUNDO AÑO 16 Y FRACCION DE DIEZ DIAS 2.5 DIAS TOTAL DE VACACIONES= 33 DIAS
Bs. 529.392,41
BONO VACACIONAL= PRIMER AÑO 7 DIAS, SEGUNDO AÑO 8 Y FRACCION DE DIEZ DIAS 1.8 DIAS TOTAL = 16.8 DIAS
Bs. 253.314,50
UTILIDADES = 15 +15+ 2,5 DIAS = 32.5 DIAS TOTAL Bs. 555.018,75
DIAS FERIADOS
19 DE ABRIL 2.005, DECLARADO COMO FIESTA NACIONAL = Bs. 14.723,28
24 DE JUNIO 2.005. DECLARADO COMO FIESTA NACIONAL = Bs. 18.561,64
12 DE OCTUBRE 2.005 DECLARADO COMO FIESTA NACIONAL = Bs. 18.561,64
DOMINGOS 11 Y 18 DE DICIEMBRE 2.005 = Bs. 18.561,64 X 2 = Bs. 37.123,28
13 Y 19 DE ABRIL 2.006 DECLARADO COMO FIESTA NACIONAL =Bs. 21.345, 89 X 2 =
Bs. 42.691,77
24 DE JUNIO 2.006 DECLARADO COMO FIESTA NACIONAL = Bs. 23.287,50
12 DE OCTUBRE 2.007 DECLARADO COMO FIESTA NACIONAL = Bs. 25.616,25
DOMINGOS 17, 24 Y 31 DE DICIEMBRE 2.006 = Bs. 25.616,25 X3 =
Bs. 76.848,75
PARA UN TOTAL DE DIAS FERIADOS= Bs. 257.414,11
( Bs. F. 257,41)
SE DECLARAN SIN LUGAR LOS DIAS 5 DE MAYO DE 2.005, 27 Y 28 DE FEBRERO DE 2.006, 19 Y 20 DE FEBRERO DE 2.007 se declara sin lugar por cuanto estos días no son feriados de acuerdo a la legislación laboral.
DEMNIZACION DEL 125 LOT 30 DIAS POR AÑO X 2 =
Bs. 1.092.960
PREAVISO DEL 125 LOT 30 DIAS POR AÑO X 2 =
Bs. 1.092.960
SE DECLARA CON LUGAR SOLO 100 HORAS EXTRAS ANUAL DE ACUERDO AL ARTICULO 207 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA UN TOTAL DE 220 HORAS EXTRAS A Bs. 3.202,03 CADA UNA
PARA UN TOTAL DE HORAS EXTRAS = Bs. 704.446,60
PARA UN TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES DE SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.403.265,61 ) O LO QUE ES IGUAL A SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON VEITISIETE CENTIMOS ( BsF. 6.403,27)
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de 17 de MARZO de 2.008. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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