REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000019
PARTE ACTORA: ELIGIO ANTONIO ROSARIO RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MATERIALES KUNANA en la persona de su representante legal ALFREDO ENRIQUE COLMENARES LEÓN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABRAHAN JESUS LEON FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELIGIO ANTONIO ROSARIO RIVAS y MATERIALES KUNANA en la persona de su representante legal ALFREDO ENRIQUE COLMENARES LEÓN en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistido el primero por la procuradora de trabajadores AURA ROMAN, inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399 y el segundo por medio de su apoderado judicial ABRAHAN JESUS LEON FERNANDEZ inscrito en I.P.S.A bajo el No 16.867, Según poder en original que consigna en este acto en dos folios útiles ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada a la causa. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (01) folio útil, y anexos (2) folios útiles y la parte demandada: no presento escrito de pruebas y presento anexos en dos folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, Las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expuso:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio basado el lo siguiente: LA PARTE DEMANDADA cancelara los montos debidos al seguro social y realizara todos los tramites administrativos pertinentes hasta que el ciudadano demandante ELIGIO ANTONIO ROSARIO RIVAS le sea otorgado la pensión del seguro social. SEGUNDO: de común acuerdo hemos decidido que la parte demandada MATERIALES KUNANA en la persona de su representante legal ALFREDO ENRIQUE COLMENARES LEÓN cancelara a la parte demandante ciudadano ELIGIO ANTONIO ROSARIO RIVAS, SALARIO MINIMO, en forma quincenal ( 15 y 30 de cada mes ) hasta que le sea otorgada al demandante la pensión del seguro social; comenzando el día 15 de abril de 2.008. el monto de la primera quincena se consignara al tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del demandante, y el tribunal ordenara la aperturara una cuenta para los siguientes depósitos. Una vez que la parte demandante sea pensionada por el seguro social diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda. Igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante Abogado Apoderada asistente


Apoderado Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,