REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000021
PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES CARRILLO ALTUVE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA:, U.E INSTITUTO PRIVADO "LAS AMERICAS" en la persona de sus representantes legales RODOLFO URIBE y JOSEFINA MORANTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día 12 de Marzo de 2008, inicio la audiencia preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: ciudadana MARIA MERCEDES CARRILLO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.597, Contra empresa U.E. INSTITUTO PRIVADO "LAS AMERICAS", en la persona de su representantes legales ciudadanos JOSEFINA MORANTES y RODOLFO URIBE, , la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente solo la parte demandante asistida por el procurador de trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63.005, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada U. E. INSTITUTO PRIVADO "LAS AMERICAS", en la persona de su representantes legales ciudadanos JOSEFINA MORANTES y RODOLFO URIBE, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil CESAR ROJAS , el cual corre al folio 10 Y 11 de la presente causa ; Tribunal pasa a dictar sentencia oral pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, verificado de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR MARIA MERCEDES CARRILLO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.597, Y CONDENA a la demandada U.E. INSTITUTO PRIVADO "LAS AMERICAS", en la persona de su representantes legales ciudadanos JOSEFINA MORANTES y RODOLFO URIBE, para que cancele a la demandante Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 9.989.536) EN BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES (BsF. 9.989,53) por los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican:

MARIA MERCEDES CARRILLO ALTUVE
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE 15 /04 /2000
HASTA 15/06/2007
TOTAL 7 años 2 meses

ANTIGÜEDAD: BS. 4.437.523,4 EN BOLIVARES FUERTES 4.437,52

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES= 1.032.953,45

INTERES ARTICULO 92 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA = 350.132,18

VACACIONES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 15-4-2.000 AL 15-4-2.007
126 DIAS X 20.493 = 2.582.118 EN BOLIVARES FUERTES 2.582,11

VACACIONES FRACCIONADAS 15-4-2.007 AL 16-6-2.007=2.5 DIAS= 51.232.50
EN BOLIVARES FUERTES 51,23

BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 15-4-2.000 AL 15-4-2.007. = 70 DIAS X 20.493 = 1.434.510 EN BOLIVARES FUERTES = 1.434,51

BONO VACACIONAL FRACCIONADO15-4-2.007 AL 16-6-2.007= 1.17 DIAS X 20.493 = 23.908,50. EN BOLIVARES FUERTES = 23,90

UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 15-4-2.000 AL 31-12-2.000= 10 DIAS X 2.200 = 22.000 EN BOLIVARES FUERTES = 22,00
UTILIDADES AÑO 2.000, 2.002,2.003,2,004,20005,2.006 = A 15 DIAS CADA UNO X 3.168,00, 3.484,80,4.118,40,10.708,44,13.500,00,17.077,50 RESPECTIVAMENTE POR CADA AÑO TOTAL= 780.856,50 EN BOLIVARES FUERTES = 780,85

UTILIDADES FRACCIONADAS 1-1-2.007 AL 15-6-2.007= 7.5 DIAS X 20493= 153.697,50. EN BOLIVARES FUERTES = 153,69

DIFERENCIA DE SALARIOS = 415.717,38. EN BOLIVARES FUERTES = 415,71


TOTAL GENERAL: Bs. 11.284.648,00 EN BOLIVARES FUERTES = 11.284,64

Menos adelanto de prestaciones sociales: Bs. 1.295.112,73 según exposición del demandante en su libelo de la demanda, para un total a cancelar de siete mil novecientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con doce céntimos (bsf. 7.958,12)

TOTAL A CANCELAR BOLIVARES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 9.989.536) EN BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES (BsF. 9.989,53)
Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 24 de marzo de 2.008. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ