REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º



SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000490
PARTE ACTORA: EZEQUIEL SEGUNDO SUAREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: I. L. LIMONCELLO C.A. en la persona de su representante legal GINO CARACUZZI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLAVIC ANGELES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de MARZO de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar especial fijado por la jueza el día 26 de febrero de 2.007, previa solicitud de las partes, comparecieron a la misma los ciudadanos I. L. LIMONCELLO C.A. y EZEQUIEL SEGUNDO SUAREZ en su condición de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogada GLAVIC ANGELES, inscrita en I.P.S.A bajo el No 64.286,y la demandante la abogada AURA ROMAN, inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399, dándose así inicio a la audiencia. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados y sentenciados en la presente causa y una vez verificado el monto total de las prestaciones sociales hemos llegado al presente acuerdo conciliatorio PRIMERO: la cantidad definitiva que la parte demandada debe a la demandante es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES(Bs.10.000.000,00O) O DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES. Por cuanto la parte demandada ya había cancelado a la parte demandante y así lo reconoce en este acto, la cantidad de cuatro millones doscientos cuarenta y siente mil doscientos setenta y en bolívares fuerte la cantidad catorce mil doscientos cuarenta y siente con veintisiete céntimos, quedando solo a deber lo que este acto recibe mediante cheque de gerencia a nombre del demandante cuyas características son las siguientes: banco provincial, cuenta No 0108-0110-93-0900000012, cheque No 00020117, de fecha 26 de marzo de 2.008, cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES(Bs.10.000.000,00O) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES,con la mención no endosable, el cual recibo en este acto de manos del representante legal de la demandada ciudadano GINO CARACUZZI, titular de la cedula de identidad No E- 83.623.193. SEGUNDO: la parte demandada cancelara las costas procesales a la procuradora de trabajadores mediante cheque de gerencia a nombre del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por un monto de cuatro mil doscientos setenta y cuatro bolívares fuertes con dieciocho céntimos, el cual cancelará la parte demandada el día viernes 28 de marzo de 2.008, TERCERO: la parte demandada cancelara la cantidad de trescientos bolívares fuertes al ciudadano demandante EZEQUIEL SEGUNDO SUAREZ por concepto de los honorarios del perito ubaldario Darío García quien realizo el avaluó de los bienes embargados en fecha 21 de febrero de 2.008 el cual se lo entrega en este acto en dinero en efectivo. CUARTO: una vez recibida la cantidad DE LAS COSTAS se solicitara al Tribunal se Ordene levantar la medida de embargo a los bienes embargos y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio de cancelación y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales por mis servicios prestados durante el lapso establecido en la presente demanda Y SENTENCIADOS POR ESTE TRIBUNAL . Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia especial e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:30 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Demandante. Abogado Asistente




Demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ