REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000541
PARTE ACTORA: JOSE CABRERA ARANDIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES LINEA URBANA FLORESTA 79, en la persona de su representante legal PABLO ENRIQUE PIRELA QUEVEDO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA HERNANDEZ SALINAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy siete de febrero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES LINEA URBANA FLORESTA 79, en la persona de su representante legal PABLO ENRIQUE PIRELA QUEVEDO y JOSE CABRERA ARANDIA en su condición de parte demandada, y actora respectivamente, por medio de sus apoderados judiciales POR LA PARTE DEMANDATE EL ABOGADO ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en I.P.S.A bajo el No 58.080, Y POR LA PARTE DEMANDADA MARIELA HERNANDEZ SALINAS 60.125, dándose así inicio a la audiencia Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho hemos llegado al siguiente acuerdo sobre las siguientes bases: la demandada le cancela a la demandante la cantidad de cinco millones de bolívares ( Bs. 5.000.000) que en bolívares fuertes es la cantidad de Bs. 5.000, por concepto de prestaciones sociales, y la cancelación total de las cotizaciones restantes del seguro social del demandante, dicho monto lo cancelara la parte demandada mediante dos cheques, el primero para ser cobrado el día 3 de marzo de 2.008, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, cheque No 5673646142, cuenta No 0731019014, CANCO CENTRAL BANCO UNIVERSAL, girado sobre la cuenta de MARIELA HERNANDEZ a nombre de ALEXIS JOSE ALBORNOZ, QUIEN ES SU APODERADO JUDICIAL CON FACULTADES PARA RECIBIR CANTIDADES DE DINERO y un segundo cheque cuyas características son las siguientes: para ser cobrado el día 14 de marzo de 2.008,por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, cheque No 8073646143, cuenta No 0731019014, CANCO CENTRAL BANCO UNIVERSAL, girado sobre la cuenta de MARIELA HERNANDEZ a nombre de ALEXIS JOSE ALBORNOZ QUIEN ES SU APODERADO JUDICIAL CON FACULTADES PARA RECIBIR CANTIDADES DE DINERO y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente el apoderado judicial de la parte demandante solicita se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:20.P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abogado apoderado de la parte demandante Abogada Apoderada de la demandada


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ