REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000111
PARTE ACTORA: PETRA DEL CARMEN BRACAMONTE DE CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JESHEM C.A, en la persona de su representante legal WENDYLINE HERNANDEZ DE PARRILLO y LUIS PARRILLO SOSA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VALERO
MOTIVO: COBRO DE DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy treinta y uno de marzo de dos mil ocho, siendo las 10:33 AM, oportunidad diferida apara la audiencia preliminar por estar la juez en reunión con el coordinador laboral, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana, : PETRA DEL CARMEN BRACAMONTE DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.596.362 contra INVERSIONES JESHEM C.A, en la persona de su representante legal WENDYLINE HERNANDEZ DE PARRILLO y LUIS PARRILLO motivo : COBRO DE DE BENEFICIOS SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente solo la parte la parte demandada INVERSIONES JESHEM C.A, en la persona de su representante legal WENDYLINE HERNANDEZ DE PARRILLO y LUIS PARRILLO, asistido por el abogado : JUAN CARLOS VALERO, INSCRITO EN I.P.S.A bajo el No. 89.92, NO COMPARECIENDO la parte demandante ciudadana PETRA DEL CARMEN BRACAMONTE DE CASTELLANOS, plenamente identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 10:52 A.m. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ

La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 10:52. A.m. del día de hoy 31- 3 -2008, publicó la sentencia anteriormente dictada.

La Secretaria,
ABG. YOLIMAR COOZ