REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000003
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA VARGAS SEGOVIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ASADERO DE CARNES EL SAZON en la persona de su representante legal ZENMARY FERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANMARY DEL MAR FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 7 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARMEN TERESA VARGAS SEGOVIA y, ASADERO DE CARNES EL SAZON en la persona de su representante legal ZENMARY FERNANDEZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados, AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A 105.399, Y ANMARY DEL MAR FERNANDEZ ,inscrita en I.P.S.A 82.784, respectivamente. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en un (01) folio útil, sin anexos y la parte demandada: escrito de pruebas en un (02) folios sin anexos. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Y EN BOLIVARES FUERTES DOS MIL (Bs. 2.000,00) dicho monto se le hará entrega a lA demandante DE LA SIGUIENTE FORMA mediante diligencia por ante este Tribunal el día 10 de MARZO de 2.008 a las 9 de la MAÑANA, LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Y EN BOLIVARES FUERTES MIL (Bs. 1.000,00) Y mediante diligencia por ante este Tribunal el día 7 de ABRIL de 2.008 a las 9 de la MAÑANA LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) Y EN BOLIVARES FUERTES MIL (Bs. 1.000,00) y una vez recibida la totalidad de dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:35 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente
las parte demandada Abogado asistente
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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