REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000575
PARTE ACTORA: NANCY MARIA PAREDES VERGARA y MARIA ISIDRA VERGARA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO CRUZ, EDITH KARINA VIERAS PERDOMO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO y SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA ANDRES BELLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA CASTELLANOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA ISIDRA VERGARA PEÑA Y NANCY MARIA PAREDES VERGARA en la persona de sus apoderados judiciales Abg. NERIO CRUZ GONZALEZ Y EDITH KARINA VIERAS, inscritos en el IPSA bajo el N- 31.340 y 123.868, en su carácter de parte demandante y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, en la persona de la SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA ANDRES BELLO Abg. OMAIRA CASTELLANOS, inscrita en el IPSA bajo el N- 99.665, quien presenta la acreditación en original y copia para ser certificada la copia y devuelta el original, se cumplió de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 10.500,00 que comprende los conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones cumplidas sin disfrutar, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días feriados, bonificación de fin de año, reajuste salarial, reajuste por bonificación de fin de año, reconociéndole que fue trabajador de la institución, su fecha de ingreso y egreso y el salario devengado monto que se cancelara mediante cheque a consignar el día 17 de marzo de 2008 en horas de despacho, la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago realizado nada le adeudada la demandada solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve el escrito de pruebas consignado por la parte accionante. No se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merli Castellano
Apoderados de la Parte Accionante Sindico Procuradora
Los Presentes
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