REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000510
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ANGEL MONTILLA, MARCOS TULIO CARMONA, JOSE GREGORIO DELFIN ZAMBRANO, VICENTE GRATEROL GIL, JOSE GERARDO GARCIA BRICEÑO, JOSE PAULINO MARQUEZ RANGEL, FERNANDO JOSE PINTO SULBARAN, CARLOS EMILIO RIVAS, BENITO JOSE QUINTERO y ALFREDO ARNALDO ZAMBRANO BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESUS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL DENOMINADA CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ CASARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2008, siendo las 1:45 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante en la persona de su apoderado judicial Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el N- 104.986, y la parte demandada MERCANTIL DENOMINADA CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. CARLOS HERNANDEZ CASARES, inscritos en el IPSA bajo el N- 2.341, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 39.668,64 con el fin de dar por finalizado el presente litigio, luego de depurada las cuentas que comprende los conceptos que por prestaciones sociales corresponden a los trabajadores demandantes pagadero la cantidad de Bs. 10.000,00 el 27/03/2008, un segundo pago de Bs. 10.000,00 el 28/04/2008 y un tercer y ultimo pago dentro de los 90 días siguientes contados a partir del 28/04/2008 de Bs. 19.668,64 en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento manifestando que con el pago del ultimo monto la empresa nada le adeudara manifestando el apoderado que la cantidad que recibirá será distribuida entre los trabajadores demandantes conforme a lo que le corresponde a cada uno quedando a suministrar los listados posteriormente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entregan los escritos de pruebas, no se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Merli Castellano


Apoderado Accionante Apoderado de la Demandada