REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000017
PARTE ACTORA: ATILIO RAMON CALDERA RODRIGUEZ y WILLIANS JOSE VERA VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANALI DEL VALLE UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: ARTE FORJA VITRAL y ANDREINA DE LUQUES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BUTRON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2008, siendo las 11:40 AM, hora diferida de su original por cuanto el Tribunal se encontraba en audiencia previa, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, ATILIO RAMON CALDERA RODRIGUEZ y WILLIANS JOSE VERA VILORIA, titulares de la cedula de identidad N- 13.050.429 y 13.405.110, asistidos en este acto por la Abg. ANALI DEL VALLE UZCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo el N- 110.665, y la parte demandada ARTE FORJA VITRAL en la persona de su apoderado judicial Abg. JESUS BUTRON, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.481, quien presenta poder en original y copia para ser agregado al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 1.082, 43 correspondiente al ciudadano Atilio Caldera el cual se deduce depósitos efectuados de Bs. 350,00 y se le entrega en este acto cheque N- 11249657 por el monto de Bs. 732,43 del Banco Mercantil conceptos de vacaciones y utilidades fraccionadas, indemnización Art. 125 LOT y preaviso, y al ciudadano William José Vera Bs. 426,00 mediante cheque del Banco Mercantil N- 64249658 que comprende los conceptos utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, preaviso. En este estado la parte demandante acepta el pago y manifiestan su conformidad y con el pago de lo adeudado nada le debe la empresa y solicita se homologue el acuerdo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas y en este acto reciben los cheques señalados. Se lee y firma.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano


Los demandantes Abogada Asistente


Apoderado de la demandada.