REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000184
PARTE ACTORA: LUÍS OSWALDO CASTILLO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: MASERLIM C.A y LUIS MIGUEL ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA NATERA Y ELIENER CH. MESA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy catorce de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de sus apoderadas judiciales ABG. XIOMARA NATERA SUBERO Y ELIENER CH. MEZA, inscritas en el IIPSA bajo el N- 90.035 y 90.034, quien presentan poder en original y copia para ser certificada la copia todo de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo cual se cumplió y se devolvió el original. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Merli Castellano


Apoderadas de la Parte Demandada