REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000285
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GONZALEZ BRAVO, JAVIER DE JESUS MOGOLLON ESTRADA, FRANCISCO JOSÉ OJEDA CAMPOS y ALBERTO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MONTILLA
PARTE DEMANDADA: PROCONEL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAVIER DE JESUS MOGOLLON ESTRADA, FRANCISCO JOSÉ OJEDA CAMPOS y ALBERTO RAMOS, titular de la cedula de identidad N- 17.093.888, 18.801.621 y 7.716.177, asistidos en este acto por el Abg. VICTOR MANUEL MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.745, y la parte demandada PROCONEL S.A., en la persona de su apoderada judicial Abg. MILAGRO PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, quien presenta poder en original y copia para certificar la copia y devolver el original, el Tribunal de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo ordeno lo conducente a la secretaria lo cual se cumplió y se devuelve el original, la copia certificada se anexa al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa ofrece la cantidad detallada por cada trabajador: para el trabajador JAVIER DE JESUS MOGOLLON ESTRADA se le cancelara Bs. 1.618,00 monto arrojado luego de deducir prestamos personales, monto que cubre los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades bono de asistencia por el periodo 01/03/2007 al 15/06/2007, mediante cheque de la agencia BANFOANDES N- 85470317, para el ciudadano FRANCISCO JOSE OJEDA se le cancelara Bs. 1.397,00 monto que cubre los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades, bono de asistencia por el periodo 07/03/2007 al 15/06/2007, mediante cheque de la agencia BANFOANDES N- 36150318, para el ciudadano RAMOS ALBERTO se le cancelara Bs. 1.697,00,00 monto que cubre los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades bono de asistencia por el periodo 28/02/2007 al 15/06/2007, mediante cheque de la agencia BANFOANDES N- 48780319. los cuales en este acto aceptan libre de constreñimiento y manifiestan que con el pago que hace la empresa nada les adeuda, solicitan se homologue el acuerdo llegado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En relación al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por intermedio de abogado por lo que de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desistido el procedimiento y terminado el proceso para el ciudadano Víctor Manuel González, titular de la cedula de identidad N- 17.267.751 quien podrá ejercer los recursos correspondientes o intentar la demanda pasados que sean 90 días siguientes a la



presente fecha. Se devuelven los escritos de pruebas presentados. Se deja constancia que los trabajadores aceptaron y estuvieron de acuerdo en que se les descontara el 10% de lo recibido para cancelar al Abogado asistente en este acto. En este acto reciben los cheques los trabajadores. Se lee y firman conforme.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano.



Los demandantes Abogado Asistente



Apoderada de la demandada.