REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000012
PARTE ACTORA: SANDRA JOSEFINA GRATEROL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA IMPERIAL , R.L actualmente IMPERIAL DE VENEZUELA RL ( INDEVECA ) y WILLIAM JIMENEZ JARAMILLO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR GILLY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2008, siendo las 12:51 PM, hora diferida de su original por encontrarse el Tribunal en audiencia previa, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante SANDRA JOSEFINA GRATEROL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 16.266.302 asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399 y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA IMPERIAL , R.L actualmente IMPERIAL DE VENEZUELA RL ( INDEVECA ), en la persona de su apoderado judicial Abg. OMAR GILLY, inscrito en el IPSA bajo el N- 98.394 quien presenta poder para ser agregado al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa ofrece la cantidad de Bs. 2.500,00 con el fin de dar por terminado el asunto que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización art. 125 LOT y preaviso, pagaderos en dos cheques uno de Bs. 2.000,00 del Banco Federal N- 83954518 y otro del Banco Caroni N- 54453377 de Bs. 500,00; en este estado la parte demandante acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago que hace la demandada en este acto nada le adeuda solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este estado la demandante recibe los cheques. Conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz



La demandante Procuradora de Trabajadores


Apoderado de la demandada