REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : TP11-L-2007-000513
Visto que en fecha 12/03/2008 se celebro Audiencia Preliminar donde actúan como partes: parte demandante ciudadana ELAINE DE LVALLE DELGADO BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 15.407.553 y la parte demandada DISTRIBUIDORA HERMANOS BRICEÑO DHB C.A. representada legalmente por el ciudadano MARCO TULIO BRICEÑO, en la cual no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado la parte demandada declarándose en este acto presunción de admisión de hechos y reservándose el Tribunal el lapso dentro de los 5 días para publicar la sentencia de conformidad con el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ahora bien en fecha 17 de marzo de 2008 mediante escrito la parte accionante ciudadana ELAINE DEL VALLE DELGADO, identificada en auto asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. Aura Román inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, manifiesta que llego a un acuerdo con la empresa demandada y le cancelo en dicho acto la deuda por ante la Inspectoría del Trabajo acompañando el acta respectiva, la cual fue homologada por el Inspector del Trabajo en fecha 13/03/2008 detallando los conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, días por bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, preaviso diferencia de salario para un total de Bs. 3.500,00 y solicita se archive el asunto, acta que cursa al folio 29 y 30 de este asunto, se observa que dicho acuerdo fue homologado por el Inspector del Trabajo cumplido que fue el pago de la deuda por lo que este Tribunal considera que se cumplió el objetivo de la justicia de conformidad con el art. 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el proceso cerrada la causa y ordena el archivo definitivo del asunto. Regístrese y Publíquese.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merli Castellano
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Merli Castellano
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