REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000041
PARTE ACTORA: JOSÉ ERMIS GONZÁLEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES SEGUNDO PORTILLO
PARTE DEMANDADA: INGENERIA Y CONSTRUCCIONES LAUDAM C.A y MI TECHO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA JEREZ por las demandadas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de marzo (03) de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de su apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se deja constancia que la parte demandada Ingeniería y Construcciones LAUDAM C.A. y Mi Techo C.A. se encontraba presente en la persona de su apoderada judicial Abg. MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 124.206 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano


Apoderada de las Demandadas.