REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000030
PARTE ACTORA: ARNALDO JOSE MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRICENO LUIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2008, siendo las 12:16 PM, comparecen voluntariamente los ciudadanos ARNALDO JOSE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 2.684.739, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada CARLOS HERNANDEZ en la persona de su apoderado judicial Abg. LUIS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 96.569, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 3000,00 con el fin de terminar el presente litigio dicho monto surge luego de depurado las cuentas comprendiendo los conceptos antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, las utilidades fueron canceladas en su oportunidad y la diferencia de salarios, y la relación laboral concluyo con ocasión de la terminación del contrato de arrendamiento con el dueño del terreno, pagadero mediante cheque N- 41380383 por Bs. 1.000,00; un segundo pago de Bs. 1.000,00 mediante cheque para el día 30/04/2008, y un tercer pago de Bs. 1.000,00 mediante cheque para el día 30 de mayo de 2008, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago de la ultima cuota nada le adeudara el demandado, solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas. En caso de incumplimiento de uno de los pagos se procederá conforme al art. 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la parte recibe los cheques.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz



El demandante Procurador de Trabajadores


Apoderado del demandado.