REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000066
PARTE ACTORA: NOEL CASTILLO ISARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CUMBELAND y ELADIO MUCHACHO UNDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiséis de marzo de dos mil ocho, siendo las 10:57 AM, hora diferida de su original por encontrarse el Tribunal en audiencia previa, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada se encontraba presente en la persona de su apoderada judicial Abg. MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.230 quien presenta poder en original y copia, se ordeno la certificaron de la copia de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se devuelve el original, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Ab. Merli Castellano



Apoderada de la Demandada