REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000113
PARTE ACTORA: ISABEL MARIA TORRES DE MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZ GUILLEN, YENNY GUILLEN
PARTE DEMANDADA: NORA DEL CARMEN COBARRUBIA FALCON y NVERSIONES PELUQUERÍA NORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMON URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2008, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ISABEL MARIA TORRES DE MONTILLA, en la persona de su apoderada judicial Abg. LIZ GUILLEN, inscrita en el IPSA bajo el N- 98707, y la parte demandada INVERSIONES PELUQUERÍA NORA en la persona de su representante legal ciudadana NORA DEL CARMEN COBARRUBIA FALCON, titular de la cedula de identidad N- 9.370.005, asistida en este acto por el Abg. ANGEL RAMON URDANETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 19.302, se inicia la audiencia las partes presentan escritos de pruebas demándate en 4 folios y anexos A y B, en 1 folio copia de cedulas, la parte demandada escrito en 6 folios, anexos estatutos, 4 recibos, 1 folio acta, 3 recibos, luego del estudio en mesa y de depuradas las cuentas las partes han llegado al siguiente acuerdo: Por la suma de Bs. 5.000,00 que comprende los conceptos antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, días de descanso, diferencia de salario pagaderos para el día miércoles 30 de abril de 2008 mediante cheque, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas, no se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes. En caso de incumplimiento se procederá conforme al art. 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merli Castellano
Apoderada de la demandante
Parte demandada Abogado Asistente
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