REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000366
Vista la solicitud formulada en fecha 03/03/2008 por la apoderada actora Abg. Yanett Pirela, inscrita en el IPSA bajo el N- 88.654, donde impugna poder presentado por la Abg. Liliam Bertinato por cuanto el poder otorgado por el apoderado de la Sociedad Mercantil Valores Roa C.A. carece de fundamento legal por cuanto el ordenamiento jurídico no prevé la figura de asociación solicita la declaratoria de admisión de hechos de la empresa Sociedad Mercantil Valores Roa C.A., al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Del estudio de autos se observa que cursa a los folios 69 al 70 copia certificada del poder otorgado por la empresa Valores Roa C.A. al Abg. Rafael Maldonado, el cual fue debidamente otorgado por ante la Notaria Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo anotado bajo el N-64 tomo 102 de fecha 09 de diciembre del 2003, en el cual otorga expresamente la facultad de asociar o sustituir el poder otorgado, por lo que se desprende del poder, que el abogado Rafael Maldonado puede perfectamente ejercer la facultad de asociarse figura esta que si bien es cierto no es frecuente su uso en nuestra legislación no esta prohibida en el mundo jurídico nacional, siendo que el poder otorgado mediante la forma apud acta según corre inserto al folio 68del presente asunto, reúne las condiciones formales establecidas en el articulo. 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a la representación así como del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referido al derecho a la defensa y al acceso a la justicia. Así se establece. SEGUNDO: Se observa que al producirse la asociación en el poder de la Abg. LILIAM BERTINATO, inscrita en el IPSA bajo el N- 114.859, para que represente a la empresa VALORES ROA y siendo que la misma estuvo presente en la audiencia preliminar, aplicándose el principio de in dubio pro defensa, aunado al hecho que en el poder presentado aparece que se la tenga como apoderado judicial asociada en la presente causa, por lo que al estar presente en la audiencia preliminar como apoderada de Valores Roa, mal se puede establecer que opero la admisión de hechos para la empresa anteriormente señalada, en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin Lugar la impugnación planteada por la apoderada judicial de la parte actora.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANO
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANO
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