REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°
Trujillo, 05 de marzo del 2008.
Asunto N° TP11-L-2007-000207
Por cuanto en fecha tres (03) de marzo (03) del 2008, se recibió del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo asunto TP11-L-2007-000207 para que el presente Tribunal homologara la transacción, donde las partes en fecha 27/02/2008 consignaron escrito de transacción celebrada entre las partes: parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N- 11.798.624, representado por su apoderado judicial Abg. MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.523, y por la otra parte empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A. Agencia Valera en la persona de su apoderado judicial Abg. ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 27.848, donde llegaron a un acuerdo observando que la empresa cancelo al trabajador mediante cheque N° 08748646 de la Agencia Bancaria Banco Provincial por un monto de Bs. 7.000,00 a la orden del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ RIVAS, solicitando las partes que sea homologado por el Tribunal la transacción, se declare terminado el juicio, que la homologación sea declarada cosa juzgada, y le sea entregada dos copias a certificadas a las partes, al respecto se pasa a considerar en los siguientes términos: Primero: Se observa que el escrito de acta llegan a un acuerdo para poner fin a un litigio, cancelando la EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA C.A. Agencia Valera , la cantidad de Bs. 7.000,00 y entregando el pago mediante cheque recibido por el trabajador, observando el Tribunal que se reúnen los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el art. 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del art. 89 ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la solicitud de homologación, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FECHA 27 de Febrero de 2008 por vía de documento transaccional constante de 10 folios, dándole carácter de cosa juzgada, con la presente homologación se declara terminado el proceso cerrada la causa y se ordena el archivo definitivo del asunto. Igualmente se declara con lugar la solicitud de expedir copia certificada de la presente homologación de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la LOPT y se ordena a la secretaria el cumplimiento de la certificación. Expídanse las copias certificadas señaladas una vez que las partes provean las copias fotostaticas. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de marzo (03) del 2008 siendo las 12:35 p.m en la sede del Tribunal Publíquese.
LA JUEZA 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANO
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANO
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