REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000033
PARTE ACTORA: JULIO ERNESRO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: TALLER ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de Marzo de 2008, siendo las 11:21 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos JULIO ERNESTO CARRILLO titular de la cedula de identidad N- 16.653.299, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada TALLER ARAQUE en la persona de su representante legal FRANCISCO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N- 5.765.538 asistido en este acto por la Abg. ANMARY FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 82.784, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 1.800,00 con el fin de concluir el presente litigio que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, preaviso y la indemnización del 125 LOT pagaderos en efectivo en este acto la parte demandante acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago recibido en este acto nada le adeudara la demandada y solicita se homologue el acuerdo a que llegaron . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se condena en consta por el acuerdo a que llegaron, se devuelven los escritos de pruebas. En este mismo acto la parte demandante recibe el dinero en efectivo, se da por terminado el proceso, cerrado el asunto y se ordena el archivo definitivo del asunto.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano



El demandante Procuradora de Trabajadores

El demandado Abogada Asistente