REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de Dos Mil Ocho
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2008-000108


Vista a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RICHARD DE JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N-9.704.923, en contra de CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A Y VALORES ROA C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, y de haber constatado que transcurrió el lapso otorgado en el cartel de notificación de despacho saneador, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo tal como se le ordeno, se observa que la demanda es inadmisible de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Inadmisible la presente demanda por no llenarse los extremos establecidos en el art. 123 ejusdem. Regístrese y publíquese. En la sede del Tribunal a los siete (07) días del mes de Marzo (03) del 2007, siendo las 12:05 p.m.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Merly Castellano


En la misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Merly Castellano