REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA.


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000511
PARTE ACTORA: JOSÉ CIPRIANO AZUAJE MEJIA, JOSÉ FRANCISCO GALLARDO LINARES, PABLO RAMÓN GUDIÑO, FRANCISCO JOSÉ DEL ROSARIO BRICEÑO, ROBERTO CARLOS TORO MÉNDEZ, LUÍS ALFONSO GONZÁLEZ, FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT, PERPETUO RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA, ANTONIO JOSÉ BETANCOURT Y ANTONIO RAMÓN ANDRADE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESUS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ CASARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de marzo de 2008, siendo las 1:45 p. m. día y hora, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante en la persona de su apoderado judicial Abg. LORENZO HIGALDO, inscrito en el IPSA bajo el N- 104.986, y la parte demandada MERCANTIL DENOMINADA CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. CARLOS HERNANDEZ CASARES, inscrito en el IPSA bajo el N- 2.341. la parte demandada manifiesta que su representada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 56.428,01), pagaderos en la siguiente manera: Un primer pago: por la cantidad de (Bs.F. 10.000,00), para el día 27-03-2008; un segundo pago: por la cantidad de (Bs.F. 10.000,00), para el día 28-04-2008 y un tercero y ultimo pago: por la cantidad de (Bs.F. 36.428,01), para ser efectivo dentro de los noventa días siguientes contados a partir del día 29-04-2008; dichos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cantidad arriba mencionada cubre todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora a través de su apoderado judicial, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada y manifiesta que nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado judicial de la Parte demandante



Apoderado judicial de la a Parte demandada


La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ