REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000120

En fecha 6 de marzo de 2008, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda por el ciudadano MARCOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.605.503, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.146 contra el ciudadano ALISANDRO ORTEGA, motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día siete de febrero de 2008, se ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda lo que se pide o se reclama”. ÚNICO: Debe expresar las cantidades de moneda en moneda local. Y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ