REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO No. TP11-L-2007-000190

Vista la transacción consignada, en fecha 11 de marzo de 2008, cursante a los folios 186 al 191, por los abogados VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 52.736, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, ROBERTO GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.142 en el carácter de Apoderado Judicial del SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT) y SANDRA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el No. 58.686, Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER OSWALDO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.039.714, donde convienen celebrar contrato de transacción, solicitando al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada y ordene archivar un ejemplar del acta y el archivo definitivo del expediente. Igualmente solicitan se emita copia del auto de la homologación respectivo; el Juzgado Primero de Juicio de esta Coordinación Laboral remite el presente expediente a fin de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la homologación de la misma.

Revisada la mencionada transacción, las partes realizan recípocras concesiones, declarando la parte demandada la disposición de cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO MIL CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs.F. 29.085,99), mediante la emisión de cheque emitido por la tesorería general del Estado Trujillo, signado con el numero 12004189, girado contra la cuenta corriente Nro. 0157-0085-84-3985000037, del Banco del Sur, a favor de la parte actora, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento, a través de su apoderada judicial, quien tiene amplias facultades para celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero, según se evidencia del documento poder que riela a los folios 98 y 99.

Cabe destacar, que la representante de la Procuraduría General del Estado Trujillo, consignó constancia donde el Gobernador del estado Trujillo Dr. GILMER RAMON VILORIA HERNANDEZ, donde autoriza al citado ente para que realice la presente transacción, la cual cursa 192 al 196 ambos inclusive; de la misma manera se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora, tiene facultades expresas para realizar transacciones y de la misma manera puede recibir cantidades de dinero en nombre su representado.

Si bien es cierto, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal expresa, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial requiere con mayor razón esa facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular. En este orden de ideas, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la transacción consignada en autos, en razón a que existen en sus firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se autoriza a la secretaria de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley adjetiva laboral, expedir copia certificada a las partes de la presente decisión. Se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ