REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º



ASUNTO: TP11-L-2006-000516


Visto el acuerdo celebrado en la audiencia de apelación, de fecha 28 de febrero de 2008, cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de apelación signado con el número TP11-R-2007-000074, entre el ciudadano: EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nro. 9.315.872, parte actora, representado por sus apoderados judiciales, Abogados YANET PIRELA y VICTOR BARROETA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 88.654 y 114.872 respectivamente, y por la parte demandada ciudadana MARIA SUSANA ESCOBAR DE TERAN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.047.878, representada por su apoderado judicial Abogado JOSE RAFAEL MALDONADO GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.91. El citado acuerdo celebrado en los siguientes términos: “la parte demandada ofrece a la actora cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 32.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador ciudadano EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS SULBARAN, el día viernes 07 de marzo de 2008, a ser consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito en horas de despacho. Asimismo las parte convienen que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución del fallo por el monto condenado en ;la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por la cantidad de Bs. 59.406.522,09, más los intereses moratorios constitucionales, indexación o corrección monetaria, quedando si efecto el acuerdo relativo a los 32.000,00 Bs.F. (omissis). El presente acuerdo incluye los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, utilidades cumplidas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido.” El Juzgado Superior Laboral de esta Coordinación Laboral remite el presente expediente a fin de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la homologación de la misma.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, visto que el acuerdo celebrado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y dado el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese y Regístrese.


EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ