REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000461

Por cuanto en 27 de febrero de 2008, siendo el día y hora en que se dio inicio a la audiencia preliminar, la Abogada MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.206, apoderada judicial del ciudadano: el ciudadano JOHAN ILDEMARO BRICEÑO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.235, procedió a impugnar la representación la representación de la abogada LILIAM BERTINATO, por cuanto el acto de otorgamiento del poder otorgado por la empresa VALORES ROA, C.A, carece de fundamento legal, siendo que nuestra legislación, no prevé en ninguna de sus disposiciones la figura de asociación, de modo que solicito formalmente la declaratoria de admisión de los hechos por parte de la empresa Valores Roa, C.A, y en virtud del interés del Estado Venezolano, sea tramitada la causa a la subsiguiente fase de juicio como corresponde. Subsidiariamente en caso de estimar que se trata de la figura de sustitución requiero del Tribunal que se tenga dicho acto como una renuncia al poder, por no haberse reservado el ejercicio del mandato el apoderado sustituyente, todo bajo la luz de la reiterada jurisprudencia del máximo Tribunal de la Republica. De la misma manera solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la empresa Valores, Roa C.A, y concedido como le fue manifestó: El poder que el Abogado RAFAEL MALDONADO, fue asociado en mi, lo hizo tomando en consideración las facultadas expresas contenidas en el documento poder, conforme lo establece los artículos 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la cualidad para actuar en la presente causa esta debidamente acreditada y la misma no esta prohibida por la Ley; este Tribunal estando en el lapso legal para decidir la presente controversia, lo hace de la siguiente manera: Primero en cuanto a la impugnación realizada, si bien es cierto que la apoderada judicial de parte demandante impugno del instrumento poder cursante al folio 68, en la primera oportunidad tal como lo establece el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil; también es cierto que el poder sobre el cual recae la impugnación, fue otorgado cumpliendo con las formalidades legales, es decir, que fue asociado según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además a los folios 69 y 70 respectivamente, se evidencia que dentro de las facultades conferidas por la empresa al abogado RAFAEL MALDONADO, se encuentra la de asociar o sustituir poder en abogado de su confianza (omissis), figura esta que no esta limitada a la reserva o no del ejercicio del poder. Ahora bien a pesar de no existir en el mundo jurídico la palabra “asociar”, en el otorgamiento de los poderes tal expresión se ha convertido en una practica jurídica, que al no estar prohibida por la Ley, trae como consecuencia valida su aceptación en derecho y Segundo: En cuanto a que el acto referido a la asociación realizado el apoderado judicial de la empresa VALORES ROA, C.A, se tenga como una renuncia al poder, la misma es una facultad que tiene dicho apoderado de renunciar o no, porque la simple asociación del instrumento poder, no implica la renuncia de este; por lo tanto declarar con lugar la presente impugnación, es ir en contra lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, por las razones de hecho y de derecho explanadas con anterioridad, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la impugnación planteada por la parte actora. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ


Abg. Nelson Bravo Materano



La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz

En esta misma fecha se publico la decisión.



La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz