REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000098

En fecha 25 de febrero de 2008, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda por la Abogada YENNY PIRELA DE KULINSKY, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 71.813, Apoderada Judicial del ciudadano YARWINSON YOEL RAMÍREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.081.084, contra las Empresas: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A y VALORES ROA, C.A, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos: EDUARDO PINILLA y MANUEL RODRIGUEZ ABRADES, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día veintisiete de febrero de 2008, se ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Deberá indicar el lapso de los salarios retenidos. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe especificar el horario de trabajo. Y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ