REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000504
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS AGUILAR, ARTURO LUIS CARMONA, JUAN CARLOS DAVID PLAZA, ANGEL RAMÓN GRATEROL HERNÁNDEZ, ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ, CARLOS EDUARDO NAVA BAPTISTA, LESBIA DE JESUS MENDOZA, FRANCISCO JAVIER NAVA BAPTISTA, RAFAEL ANTONIO YÉPEZ GODOY y RAFAEL ARCANGEL YÉPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ CASARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciacion Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abg. AURA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, comparecen por la parte actora el apoderado Judicial Abogado: LORENZO HIDALGO VALLADARES inscrito en el inpreabogado bajo el No.104.986, y por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado: CARLOS HERNANDEZ CASARES inscrito en el Inpreabogado bajo el No 2.341. quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado las cuentas presentadas en el libelo de demandada, la representación de la parte demandada reconoce en nombre de su representada adeudar a la totalidad de los aquí accionantes la cantidad de B. F 64.544,99 que comprende las prestaciones Sociales reclamadas por los Trabajadores, ofreciendo cancelar por ante este mismo Tribunal de la siguiente manera: En fecha: 27-03-08 la cantidad de B. F 10.000,oo; en fecha: 28-04-08 la cantidad de B.F 10.000,oo y el tercer y ultimo pago dentro de los 90 dias siguientes contados a partir de la fecha: 28-04-08 por la cantidad de B.F. 44.544,99. En este estado presente el Apoderado de la parte Actora, previa constatación del Tribunal del instrumento Poder que corre inserto a los folios 31 y ,32 de este expediente donde constan sus facultades para convenir y mediar, en nombre de sus representados Acepta y Conviene en el pago ofrecido y la forma de pago declarando que una vez recibida la cantidad descrita nada mas tendrán que reclamar sus mandantes derivado de esta relación laboral, comprometiendo se a consignar una vez cancelada la cantidad acordando los finiquitos de los Trabajadores. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Apoderado Parte actora Apoderado de la parte demandada
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