REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000128
En fecha 6 de Marzo de Dos Mil Ocho (2008) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Catorce (14) folios útiles, presentada por los Abogados: ARMANDO MORILLO y ALFREDO ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.58.142 y 7.877, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: JOSE ALEXANDER MENDOZA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA representada legalmente por la Ciudadano Alcalde: JOSE DOUGLAS LINARES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito de el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al objeto de la demanda lo que se pide o reclama, y ORDENA SUBSANAR el libelo de demanda en los siguientes términos: ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. Primero: Deberá calcular la antigüedad de los años anteriores al año 1997, bajo el Régimen de la Ley Orgánica del Trabajo anterior y la antigüedad posterior en base a la Nueva Ley. de lo cual se notifico al demandante en fecha 24-03-08. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante aun cuando presentó nuevo Escrito Libelar, no corrige su pretensión sino por el contrario en vez de calcular el concepto de antigüedad con el salario devengado en el mes que corresponda de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo calcula en base al ultimo salario, adicionando una diferencia de antigüedad últimos 3 meses, así como 2 días adicionales por cada año, por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION


ABG. AURA ESTELA VILLARREAL

LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ