REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000106
En fecha 26 de Febrero de Dos Mil Ocho (2008) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Nueve (09) folios útiles, presentada por la Abogada: YENNY PIRELA DE KULINSKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.813, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: RICHARD ALEXANDER TORRES, en contra de las Empresas CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S. A y VALORES ROA C. A representada legalmente por los Ciudadanos: EDUARDO PINILLA ANZOLA y MANUEL RODRIGUEZ ABRADES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito de el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al objeto de la demanda lo que se pide o reclama, y ORDENA SUBSANAR el libelo de demanda en los siguientes términos: ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. Primero: Deberá discriminar pormenorizadamente el concepto de cesta tickets reclamado. Segundo: Con relación al periodo de los salarios caídos, discriminar por cuanto el anexo “A” no aparece en el libelo. Tercero: Establecer el horario de trabajo. Igualmente deberá acreditar su representación, por cuanto la copia del poder consignado no aparece suscrita por el trabajador demandante. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante aun cuando presentó nuevo Escrito Libelar, no consigno la acreditación de su representación, por cuanto la copia del Poder que consigno no esta suscrita por el trabajador demandante, por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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