REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000107.

En fecha veintiséis (26) de febrero del presente año, fue recibida por este Tribunal demanda, constante de seis (06) folios útiles, presentada por la abogada YENNY PIRELA DE KULINSKY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.813, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANTONIO ALBURQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.400.437, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de las Empresas CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A., y VALORES ROA, C.A., representada legalmente por los ciudadanos EDUARDO PINILLA ANZOLA y MANUEL RODRÍGUEZ ABRADES, respectivamente. Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con el Artículo 123 ejusdem, numerales 3 y 4; ordenando subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda lo que se pide o se reclama”. Debe indicar la parte actora el lapso correspondiente a los salarios retenidos que señala en el escrito libelar. En cuanto a los montos señalados en el libelo de la demanda debe establecer su equivalente al cambio monetario. NUMERAL 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Igualmente debe especificar el horario de trabajo. En fecha cuatro (04) de marzo de 2008, se recibió resulta de notificación de la apoderada judicial de la parte demandante practicada por el Alguacil CESAR AUGUSTO ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO ALBURQUES, ya identificado, en contra de las empresas CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A., y VALORES ROA, C.A. Así se decide, en Trujillo a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.