REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000569.

PARTE ACTORA: MARIA CONSUELO TERAN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.792.894 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abogada Aura Rosa Román Briceño, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.399.
PARTE DEMANDADA: DALIA ROSARIO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.214.494 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el INPRTEABOGADO bajo el No.96.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles doce (12) de marzo de 2008, oportunidad solicitada por las partes de mutuo acuerdo para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, encontrándose presentes la parte actora ciudadana MARIA CONSUELO TERAN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.792.894, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada Aura Rosa Román Briceño, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.399 y la parte demandada ciudadana DALIA ROSARIO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.214.494, asistida por el abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.96.569. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, toma la palabra la demandada de autos quien expone lo siguiente: “A fin de poner fin al presente litigio la cual se encuentra en fase de ejecución convengo en cancelar mediante cheque la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,oo), la cual será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,oo) el día 31 de marzo de 2008, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 30 de Abril de 2008, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 30 de Mayo de 2008, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 30 de Junio de 2008, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 30 de Julio de 2008, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 01 de septiembre de 2008 y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 30 de septiembre de 2008; por cuanto le fueron cancelados extrajudicialmente la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES BOLIVARES (Bs.2.404,oo) el cual comprende el pago del monto sentenciado en fecha 18 de enero de 2008, las cantidades antes mencionadas serán canceladas por ante la Procuraduría de Trabajadores del Municipio Trujillo” La parte actora debidamente asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo en fase de ejecución y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en fase de ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.