REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000579
PARTE ACTORA: EBIL JOSUE MARIMON MARQUINEZ
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PARCELAMIENTO SAN BENITO
REPRESENTANTE LEGAL: JAVIER MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano EBIL JOSUE MARIMON MARQUINEZ, titular de la cédula de identidad No.V-19.898.555, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. De igual manera se deja constancia que la PROCURADORA DE TRABAJADORES abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el No.105.399, comparece a la audiencia preliminar, sin poder otorgado por la parte demandante. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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