REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000038
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES BENITEZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: MARISOL OJEDA VELAZCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana MARIA MERCEDES BENITEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.959.993, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. De igual manera se deja constancia que la parte demandada ciudadana MARISOL OJEDA VELAZCO, titular de la cedula de identidad No.V-4.962.302, comparece a la audiencia preliminar por intermedio de sus apoderados judiciales abogados RUBEN DARIO GIL OCANTO Y LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 63.007 y 104.986 respectivamente, quienes consignan documento poder en original a efectus videndi. La Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la certificación solicitada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. MERLI CASTELLANOS.