REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : TP11-L-2008-000070
PARTE ACTORA: KELLYS JOSEFINA RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.205.005, con domicilio en el Municipio Candelaria del estado Trujillo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI, titular de la cédula de identidad No.V-12.045.394, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.156.
PARTE DEMANDADA: MARIANELA DEL VALLE GUEDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.618.699, con domicilio en el Municipio Candelaria del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-8.723.519, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.982.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de 2008, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos KELLYS JOSEFINA RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.205.005, por intermedio de su apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.156 y la ciudadana MARIANELA DEL VALLE GUEDEZ INFANTE, asistida por su apoderada judicial abogada MIRLA SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.982, quien presenta poder en original a efectus videndi mediante el cual consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,oo), por concepto de los montos demandados esto es, prima de navidad, diferencia de salario, vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas, preaviso e indemnización del articulo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo para ser cancelado de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) el día nueve de abril de 2008 y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) el día treinta de abril de 2008 en dinero en efectivo por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo a las 10 y 30 a.m. ”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.