REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000036.
PARTE ACTORA: HENRY SEGUNDO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.897.349, con domicilio en el Municipio Bolívar del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ARMIDA YUDITH, VERA, titular de la cédula de identidad No.V-12.041.084, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 80.138.
PARTE DEMANDADA: Empresa BANAORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de Marzo de 1.996, inserta bajo el N° 65, Tomo 162-A; representada legalmente por el ciudadano RICARDO RIERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-435.397, con domicilio en el estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NELSON VALERO PAREDES, titular de la cedula de identidad No.V-11.128.847, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.64.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma el ciudadano HENRY SEGUNDO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.897.349, asistido por su apoderada judicial abogada ARMIDA YUDITH, VERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 80.138 y la empresa BANAORO, C.A. representada legalmente por el ciudadano RICARDO RIERA HERRERA, titular de la cédula de identidad No.V-435.397 por intermedio de su apoderado judicial abogado NELSON VALERO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.64.054, quien presenta poder en original a efectus videndi mediante el cual consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: El apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,oo), por concepto de los montos demandados esto es, indemnización del articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y alícuota, los cuales dan la cantidad antes mencionada para ser cancelada mediante cinco cuotas mensuales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo) cada una de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) para ser cancelada el día 28 de abril de 2008, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) para ser cancelada el día 27 de mayo de 2008, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) para ser cancelada el día 30 de junio de 2008, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) para ser cancelada el día 28 de julio de 2008 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) para ser cancelada el día 13 de agosto de 2008, mediante cheque por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora por intermedio de su apoderada judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.