REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO Nº TP11-L-2005-000489.

PARTE ACTORA: ANTONIO ALFONSO ROMERO MINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.018.211, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FELIZ ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-12.458.993 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 77.632. PARTE DEMANDADA: Empresa MULTICINE VALERA PLAZA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11/06/2.001, inscrita bajo el N° 22, Tomo 105-A-Pro, representada legalmente por el ciudadano Alberto J. Plaza M., en su condición de Director-Administrador de la referida empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMÓN MUCHACHO UNDA, MARIA GABRIELA MUCHACHO M., JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, RICARDO FACCIN CAON y JUAN VICENTE ARDILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, los cinco primeros y el último en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-2.624.427, V-11.320.905, V-9.173.049, V- 5.778.763, V-13.523.609 y V-2.159.322 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 7.240, 63.230, 36.553, 14.284, 90.619 y 7.691 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siete (07) de marzo de 2008, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, encontrándose presentes la parte actora ciudadano ANTONIO ALFONSO ROMERO MINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.018.211, asistido por el abogado FÈLIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMÌREZ, inscrito en I.P.S.A bajo el número 77.632 y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MULTICINE VALERA PLAZA C.A., representada legalmente por el ciudadano ALBERTO J. PLAZA M, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados RAMÒN MUCHACHO UNDA y MARÌA GABRIELA MUCHACHO M, inscritos en I.P.S.A bajo los números 7.240 y 63.230 respectivamente. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien expone lo siguiente: “A fin de poner fin al presente litigio mi representada la empresa MULTICINE VALERA PLAZA realiza en este acto en un único pago la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 180.000,oo) que cubre y satisface colmadamente las aspiraciones y pretensiones deducidas por el ciudadano ANTONIO ROMERO M., mediante Cheque de Gerencia No. 06-96543865 librado contra el Banco FONDO COMUN; a nombre del ciudadano antes mencionado. Consiguientemente y en virtud del acuerdo conciliatorio que aquí se realiza; ambas partes lo extinguen con valor de cosa juzgada, por lo que renuncian abrir nuevas brechas de discusión sobre el objeto tratado y discutido, de tal modo que el presente acuerdo abraza lo deducido y lo deducible”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante de autos, debidamente asistido por abogado y libre de constreñimiento, quien manifiesta lo siguiente: “Con el pago anteriormente referido la parte demandada nada más tengo que reclamar por concepto de antigüedad, indemnización por despido prevista en el Artículo 125 de la LOT, intereses compensatorios a que se refiere el Artículo 108 de la misma Ley del Trabajo y los de mora; horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, pagos de días de descanso y /o feriados, pagos por días compensatorios y en definitiva, por vía de consecuencia abdica a exigir algo por daños morales de cualquier índole así como otro reclamo, diferente a perjuicios de carácter laboral, en primer lugar porque las partes nunca celebraron acuerdos o negocios distintos a la relación de trabajo que hoy se dio por extinguida. En consecuencia acepto y convengo el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”; Ambas partes acuerdan conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. Como consecuencia de esto acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y este acuerdo, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que entre las mismas tiene el presente acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución vigente. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELANOS.