REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Marzo de 2.008
198° y 149°
Por recibido ante este Tribunal el Informe Conductual correspondiente al penado MARTINEZ GARCIA JUAN JOSE, Titular de la cédula de identidad nro. E-81.948.542, mediante el cual el equipo Técnico en Consejo de Evaluación lo postula a objeto de que le sea concedido un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 16 de Noviembre de 2.006 el Juzgado Accidental de este Tribunal acordó al penado MARTINEZ GARCIA JUAN JOSE, la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º, 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 7, 61, 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 284 al 290 de la 2da pieza del expediente).-

SEGUNDO: En fecha 19-03-2007 se recibió procedente del Centro Comunitario Dr. Francisco Canestri, informe periódico conductual inicial del referido penado en el cual se emite opinión favorable respecto de su adaptabilidad en el cumplimiento de las pernoctas.

TERCERO: En fecha 19-03-2007 se recibió procedente del Centro Comunitario Dr. Francisco Canestri, informe periódico conductual del penado de autos mediante el cual se le postula el PERMISO DE SUPERVISIÒN ESPECIAL, suscrito por la Directora Louiseanne Ordaz, la Delegado de Prueba T.S.U. Josefina Madriz, y la Lic. Zelanda Perez, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “...PRONOSTICO: El equipo Técnico establece opinión favorable tomando en cuenta los siguientes elementos: hábitos laborales, nexo afectivo sólido, apoyo familiar idóneo, aprendizaje positivo de la experiencia, cumplimiento de las normas del Establecimiento abierto, además muestra disposición firme al cambio conductual. CONCLUSIONES: … acuerdan postular ante su digno Tribunal al residente Martinez Garcia Juan José, para que previo estudio y consideración le sea concedido el permiso de supervisión especial, el cual le permita pernoctar en su domicilio y realizar actividad laboralcon un horario de mayor flexibilidad y a su alcance, asistiendo a entrevista con la delegado de pruebas tratante cada ocho (8) días, progresivamente…”.

Ahora bien, el articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, prevé lo siguiente”: “...Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar (…) omisis … El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto””

Así pues, este Juzgado observa que el penado MARTINEZ GARCIA JUAN JOSE, se ha mantenido incorporado al área laboral cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Juzgado y por el Delegado de Prueba, de lo cual se evidencia su voluntad de mantener una conducta acorde con el carácter progresivo de la formula de la cual goza. Aunado al hecho que cursa en autos postulación favorable para el otorgamiento de dicho permiso de la que se desprende que dicho penado cumple suficientemente con las condiciones que exige el artículo 50 del precitado Reglamento. Por los argumentos antes expuestos, es por lo que se acuerda al penado MARTINEZ GARCIA JUAN JOSE el Régimen Especial de Supervisión, para pernoctar en su domicilio, hasta tanto curse ante este Juzgado el resultado de la Evaluación Psicosocial, para optar a la Formula Alternativa de Libertad Condicional. En tal sentido, continuar con el cumplimiento del resto de las condiciones que le fueran impuestas mediante decisión de fecha 16 de Noviembre de 2.006, mediante la cual se le otorgó la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario y a la Delegado e Prueba.

Por otra parte el Tribunal procederá a dejar sin efecto el Permiso aquí acordado, si el penado incumpliere con alguna de las obligaciones estipuladas. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN

Con base a los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PERMISO DE SUPERVICION ESPECIAL al penado MARTINEZ GARCIA JUAN JOSE, Titular de la cédula de identidad nro. E-81.948.542, ello de conformidad con lo previsto en los- articulos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,

BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRNE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
Causa N° 6E-1707-06.-